Comunicación privilegiada - KamilTaylan.blog
20 abril 2021 0:47

Comunicación privilegiada

¿Qué es la comunicación privilegiada?

La comunicación privilegiada es una interacción entre dos partes en la que la ley reconoce una relación privada y protegida. Todo lo que se comunique entre las dos partes debe permanecer confidencial y la ley no puede forzar su divulgación.

Incluso la divulgación por parte de una de las partes tiene limitaciones legales. Sin embargo, existen excepciones que pueden invalidar una relación de comunicación privilegiada. También hay varias circunstancias en las que se puede renunciar a la comunicación privilegiada ,  ya sea de forma deliberada o no intencionada. Las relaciones comúnmente citadas donde existe una comunicación privilegiada son aquellas entre abogado y cliente, médico o terapeuta y paciente, sacerdote y feligrés.

Conclusiones clave

  • La comunicación privilegiada protege la confidencialidad de las interacciones entre dos partes, a quienes la ley clasifica como con derecho a una relación privada y protegida.
  • Algunas relaciones que brindan la protección de la comunicación privilegiada incluyen abogado-cliente, médico-paciente, sacerdote-feligrés, dos cónyuges y (en algunos estados) reportero-fuente.
  • Si hay un daño —o la amenaza de daño— a las personas, la protección de comunicación privilegiada desaparece.

Cómo funciona la comunicación privilegiada

Además del privilegio abogado-cliente y las conversaciones con profesionales médicos y funcionarios religiosos, las comunicaciones privilegiadas incluyen aquellas entre dos cónyuges, contador y cliente y, en algunos estados, reporteros y sus fuentes.

En las relaciones profesionales, el derecho de protección de la comunicación pertenece al cliente, paciente o penitente. El destinatario de la información debe mantener la comunicación en privado (a menos que el divulgador de la información renuncie al privilegio). Si el destinatario de la información no mantiene la privacidad de la información, en muchos casos puede perder su licencia de funcionamiento.

Las disposiciones clave del privilegio entre cónyuges son que los tribunales no pueden obligar a los maridos o esposas a revelar el contenido de las comunicaciones confidenciales realizadas durante el matrimonio, ni tampoco se puede obligar a ninguno de los cónyuges a testificar contra el otro. Estos derechos, que perduran incluso después de la disolución del matrimonio, están diseñados para proteger la honestidad y la confidencialidad del matrimonio. Sin embargo, estas protecciones no impiden que uno u otro cónyuge testifique contra el otro en la corte (si así lo desean).

Consideraciones Especiales

Para garantizar el estado de confidencialidad en una relación de comunicación privilegiada, la comunicación entre las dos partes debe tener lugar en un entorno privado, por ejemplo, una sala de reuniones, donde las partes tienen una expectativa razonable de que otras personas no las escuchen.

Sin embargo, el estado privilegiado de la comunicación finaliza si, o cuando, la comunicación se comparte con un tercero que no es parte de la relación protegida. Sin embargo, una persona que es un agente del destinatario de la información —por ejemplo, la secretaria de un contador o la enfermera de un médico— generalmente no se considera un tercero que pone en peligro el estado privilegiado de la comunicación.

Es importante tener en cuenta que existen situaciones en las que las comunicaciones privilegiadas dejan de ser privadas. Por ejemplo, si ha habido revelaciones de daños a personas o amenazas de daños a personas en el futuro. Las comunicaciones con los profesionales médicos no están protegidas cuando el profesional tiene motivos para creer que el paciente puede causar daño a sí mismo oa otros.

La falta de protección generalmente se extiende a la sospecha de abuso de niños u otras personas vulnerables, como ancianos o discapacitados. Incluso entre cónyuges, la comunicación privilegiada generalmente no se aplica en casos que involucran el daño o la amenaza de daño a un cónyuge o hijos bajo el cuidado de la pareja, o a delitos cometidos conjuntamente con el otro cónyuge.