20 abril 2021 3:50

Ejecución hipotecaria del gravamen fiscal

¿Qué es una ejecución hipotecaria de gravamen fiscal?

La ejecución hipotecaria de gravamen fiscal es la venta de una propiedad que resulta de la falta de pago por parte del propietario de sus obligaciones fiscales. Una ejecución hipotecaria de gravamen fiscal ocurre cuando el dueño de la propiedad no ha pagado los impuestos requeridos, incluidos los impuestos a la propiedad y los impuestos sobre la renta federales y estatales.

Conclusiones clave

  • Si el dueño de una propiedad no paga impuestos sobre la propiedad, puede resultar en una ejecución hipotecaria de gravamen fiscal.
  • Las autoridades gubernamentales abordan los impuestos a la propiedad en mora mediante ejecuciones hipotecarias de gravámenes fiscales y ventas de escrituras de impuestos.
  • En una venta de escritura de impuestos, la propiedad se vende en una subasta con una oferta mínima de los impuestos adeudados más los intereses y los costos de venta de la propiedad.

Cómo funciona una ejecución hipotecaria de gravamen fiscal

Una ejecución hipotecaria de gravamen fiscal es uno de los dos métodos que puede utilizar una autoridad gubernamental para abordar los impuestos morosos sobre la propiedad; la otra se llama venta de escritura de impuestos. Primero se coloca un gravamen legal contra la propiedad de la persona que no ha pagado los impuestos.

Los gravámenes fiscales pueden ser gravámenes específicos contra una propiedad específica, por ejemplo, con impuestos sobre la propiedad y gravámenes de tasación especial. También pueden ser gravámenes generales contra toda la propiedad del contribuyente moroso, como en el caso de los gravámenes por impuestos sobre la renta federales o estatales.

El gravamen está representado por un certificado de gravamen fiscal, que el estado puede vender a un fideicomiso o inversionista a través de una subasta pública. Las leyes fiscales impiden que el propietario de la propiedad (que no pagó sus impuestos) puje en la subasta. Los certificados de gravamen fiscal devengan intereses a una tasa fija, lo que los convierte en una inversión potencialmente atractiva, ya que están vinculados a un activo duro, es decir, bienes raíces. En Arizona, por ejemplo, los inversores pueden recibir hasta un 16% anual en un certificado de gravamen fiscal.

Período de amortización para una ejecución hipotecaria de gravamen fiscal

En algunos procedimientos de ejecución hipotecaria de gravámenes fiscales, a veces se le puede otorgar al dueño de la propiedad un período de redención, un período específico durante el cual el dueño original tiene la oportunidad de pagar el gravamen y otros cargos. Durante el período de redención, que puede ser tan corto como tres meses o tan largo como tres años, se acumulan intereses y multas al inversionista que posee el certificado de gravamen fiscal. Cuando se resuelva la deuda, se reembolsará al inversor su inversión más los intereses y comisiones devengados en la fecha de resolución.



El período de redención puede ser antes o, a veces, después de que se haya realizado una subasta de ejecución hipotecaria.

Si se han agotado todos los intentos de cobrar los impuestos morosos y el período de redención expira, el tenedor del gravamen puede iniciar un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria contra la propiedad misma. Luego, el tribunal ordena que se lleve a cabo una subasta de ejecución hipotecaria para cobrar el dinero para satisfacer el gravamen de impuestos no pagado. Los procedimientos de ejecución hipotecaria del gravamen fiscal generalmente resultan en que el titular del gravamen adquiere la propiedad.

Ejecución hipotecaria de gravamen fiscal frente a venta de escritura fiscal

La ejecución hipotecaria de la propiedad también se puede realizar mediante una venta de escritura de impuestos. En una venta de escritura de impuestos, la propiedad en sí se vende. La venta que ocurre a través de una subasta tiene una oferta mínima de la cantidad de impuestos atrasados adeudados, más intereses, así como los costos asociados con la venta de la propiedad. Cualquier monto ofertado por el licitador ganador que exceda la oferta mínima puede o no ser remitido al propietario moroso, dependiendo de la jurisdicción.