19 abril 2021 21:26

Publicación 517 del IRS

¿Qué es la publicación 517 del IRS?

La Publicación 517 del IRS — Seguridad social y otra información para miembros del clero y trabajadores religiosos — delinea y actualiza lasreglas del Seguro Social y del impuesto sobre la renta cada año para miembros del clero y otros trabajadores religiosos.

Conclusiones clave

  • La Publicación 517 del IRS proporciona información fiscal para aquellos que son miembros del clero u otros trabajadores religiosos.
  • Como trabajadores religiosos, se proporcionan ciertos beneficios fiscales y se modifican algunas reglas, que se describen en esta publicación.
  • También proporciona información sobre los beneficios de seguridad social y las contribuciones para los clérigos.

Entendiendo la Publicación 517 del IRS

La Publicación 517 del IRS, Seguridad social y otra información para miembros del clero y trabajadores religiosos, es un documento publicado cada año por el Servicio de Impuestos Internos que detalla las formas en que los miembros del clero y otros trabajadores religiosos deben presentar susimpuestos deSeguro Social y Medicare.

Estos dos tipos de impuestos se recaudan a través del sistema de la Ley de contribuciones al trabajo por cuenta propia (SECA) o el sistema de la Ley federal de contribuciones al seguro (FICA). La Publicación 517 del IRS ayuda a determinar qué formas de ingresos están sujetas a SECA y cuáles están sujetas a las reglas de FICA.

Trabajadores autónomos, clérigos y religiosos

A partir de 2017, según la SECA, el trabajador autónomo que califica para esta categoría es responsable de pagar todos sus propios impuestos. Bajo FICA, el empleador y el empleado son cada uno responsable de la mitad de los sistemas de Seguro Social y Medicare. Todo el clero o los trabajadores religiosos estarán sujetos a uno de estos sistemas, pero no a ambos.

Además, a partir de 2020, los salarios y los ingresos del trabajo por cuenta propia para el clero y los trabajadores religiosos también suelen estar sujetos a un impuesto al Medicare, que se determina con el uso del Formulario 8959.4



Al igual que con muchos documentos del IRS, varias estipulaciones cambian de un año a otro, por lo que es imperativo que todos los afectados por la sección del código tributario consulten la última versión.

¿A quiénes afecta la publicación 517 del IRS?

Los servicios ministeriales, en general, son los servicios realizados en el ejercicio de un ministerio, en los deberes requeridos por una orden religiosa o en el ejercicio de un practicante o lector profesional de la Ciencia Cristiana.

La Publicación 517 del IRS afecta a varias categorías ministeriales. Los servicios ministeriales, en general, son los servicios realizados en el ejercicio de un ministerio, los deberes requeridos por una orden religiosa o los deberes de un practicante o lector profesional de la Ciencia Cristiana:

  • Los ministros generalmente están cubiertos por SECA, siempre que no tengan una exención aprobada por el IRS. Estos ingresos ministeriales están exentos bajo FICA.
  • Los miembros de una orden religiosa que no han hecho voto de pobreza generalmente están cubiertos por SECA, siempre que no tengan una exención aprobada por el IRS. Estos ingresos ministeriales están exentos bajo FICA.
  • Los miembros de una orden religiosa que han hecho voto de pobreza generalmente están cubiertos por FICA si la orden ha elegido la cobertura de FICA y la persona trabajó fuera de la orden pero no estaba obligada a hacerlo. Estas ganancias ministeriales están exentas bajo SECA.
  • Los trabajadores religiosos o los empleados de la iglesia pueden estar cubiertos por FICA o SECA, según la categoría que el empleador elija seguir.
  • Los miembros de una secta religiosa reconocida pueden estar cubiertos por FICA si son empleados sin una exención aprobada del IRS, o bajo SECA si trabajan por cuenta propia y no tienen una exención aprobada por el IRS.
  • Los practicantes o lectores de Científicos Cristianos generalmente están cubiertos por SECA si no tienen una exención aprobada por el IRS. Estos ingresos ministeriales están exentos bajo FICA.