19 abril 2021 17:26

Orden de Relaciones Domésticas – DRO

¿Qué es una orden de relaciones domésticas – DRO?

Una orden de relaciones domésticas (DRO) es una orden judicial que le otorga al cónyuge o dependiente el derecho a recibir todos o una parte de los beneficios del plan de jubilación calificado de un empleado en caso de divorcio. Un DRO generalmente se envía a un administrador del plan o empleador para su revisión, y si cumple con ciertas leyes, dará como resultado que los beneficios del plan se distribuyan entre las partes involucradas. Las partes involucradas son normalmente el empleado y su cónyuge.

Normativa para empleados públicos

La Ley de Equidad de Jubilación (REA) de 1984, que se enmarca en la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados (ERISA), establece que el plan de beneficios de jubilación de un empleado público constituye un activo tanto para el empleado como para su beneficiario alternativo. Un beneficiario alternativo, según el IRS, puede ser el cónyuge, excónyuge o dependiente del empleado. En caso de disolución matrimonial, este activo debe, por tanto, tenerse en cuenta.

Un DRO aprobado se conoce como Orden de Relaciones Domésticas Calificada (QDRO). Según las leyes federales, los planes calificados como los planes de beneficios definidos, los ESOP, los planes 401 (k) y los planes de participación en las ganancias requieren una QDRO para distribuir los beneficios a un beneficiario alternativo. Una vez que se ha determinado que un DRO está calificado, se envía una notificación de aprobación al abogado, quien a su vez presenta sus revisiones finales a la corte para un fallo.

Se pasa una copia oficial de la sentencia del tribunal al administrador del plan para comenzar a procesar el beneficio del plan de jubilación. Una QDRO es una orden obligatoria que debe ser seguida hasta los dientes y respetada por la empresa del empleado o el administrador del plan. Sin embargo, en el caso de que un DRO sea juzgado erróneamente como calificado, el QDRO puede llevarse a los tribunales para corregirlo o modificarlo.

Revisión del administrador del plan

Un empleador o administrador del plan normalmente está a cargo de revisar una Orden de Relaciones Domésticas (DRO). La empresa del empleador puede tener empleados internos de recursos humanos que estén bien versados ​​en las leyes de pensiones o contratar los servicios de administradores de planes externos que realizan evaluaciones DRO. Cuando un abogado envía una orden a un administrador del plan para su revisión, el empleador o el administrador aplica una lista de verificación para asegurarse de que el plan cumpla con los requisitos para que esté calificado y sujeto a la orden.

Una orden puede no estar calificada si el beneficio requerido de la orden no está respaldado por el plan de jubilación o si los términos de la orden no cumplen con las leyes federales. En este caso, el administrador del plan notifica al abogado que representa al beneficiario las razones por las cuales la orden no cumple con los requisitos del plan. El abogado que revisa la evaluación puede enmendar la copia del DRO y reenviarla al empleador o administrador para que la reevalúe.

Tiempos de procesamiento de DRO

El tiempo que lleva procesar un plan de beneficios depende del tipo de plan de jubilación que tenga el empleado y de las estipulaciones establecidas en la sentencia del tribunal. Una vez completados los pagos distribuidos, el plan se divide en dos y el beneficiario alternativo tiene una de las dos cuentas a su nombre.

Si la cuenta es un plan de beneficios definidos calificado, es posible que el beneficiario alterno no reciba ningún pago hasta que el empleado se jubile o alcance la edad normal de jubilación según lo define el plan. Sin embargo, algunos planes de jubilación permiten que el beneficiario alternativo reciba el pago de inmediato. Bajo un plan de contribución definida calificado, se puede emitir un cheque pagadero al beneficiario alterno tan pronto como sea posible.

Si bien la ley federal ERISA rige la distribución de planes privados de jubilación calificados, esta ley no se aplica a los planes y beneficios del gobierno. Por lo tanto, los beneficios de jubilación proporcionados por un estado, el ejército, el gobierno federal, un condado o una ciudad son planes del gobierno que no califican. Por lo tanto, las leyes de ERISA no se aplican a estos planes.