Deshonra injusta
¿Qué es la deshonra injusta?
El término deshonra ilícita se refiere al incumplimiento por parte de un banco de un instrumento negociable válido, como un cheque o un giro que se le ha presentado para su pago. Si el instrumento es válido y hay fondos suficientes para cubrirlo, el incumplimiento por parte del banco de cumplir con el instrumento dentro del período de tiempo estipulado por el Código Uniforme de Comercio (UCC) constituiría una deshonra ilícita.
Entender la deshonra injusta
El Código Comercial Uniforme es un conjunto de leyes y regulaciones que describen cómo realizar negocios. El código fue creado y adoptado para ayudar a las empresas a hacer negocios a través de las fronteras estatales. El código contiene nueve artículos que cubren aspectos como disposiciones generales, cartas de crédito, venta de bienes y servicios e inversiones en valores. El cuarto artículo cubre cheques, giros y otros instrumentos negociables.
Según el Artículo 4, Sección 402 del código, un banco deshonra injustamente un instrumento negociable como un cheque o un giro si rechaza el pago a pesar de que el instrumento es debidamente pagadero, lo que significa que ha sido autorizado por el cliente y está de acuerdo con acuerdo del banco con ese cliente.
Un banco puede optar por deshonrar un instrumento debido a fondos insuficientes en cualquier momento entre la recepción de ese instrumento y el momento en que el banco pagador devuelve el instrumento o cuando da aviso de deshonor. Solo una de esas determinaciones es necesaria. Sin embargo, si el banco decide luego reevaluar esa decisión para deshonrar, debe usar el saldo de la cuenta del cliente tal como está en ese momento posterior en su reevaluación.
Depende de los tribunales decidir si los daños emergentes son, de hecho, el resultado de una deshonra injusta.
Un banco pagador es responsable ante su cliente por los daños causados por la deshonra indebida de un instrumento. La responsabilidad del banco se limita a los daños reales y demostrables, incluidos los posibles daños emergentes. Los daños pueden incluir aquellos por acciones tales como arresto o procesamiento del cliente causado por el deshonor ilícito del instrumento en cuestión.
Conclusiones clave
- El deshonor injustificado ocurre cuando un banco o cooperativa de crédito no cumple con un cheque o giro válido que se le envió.
- Un banco es responsable de su error si se demuestra que ha ocurrido una deshonra indebida durante su mandato.
- La deshonra se refiere a un cheque o giro presentado a un banco por una parte con fondos insuficientes.
Consideraciones Especiales
Hay casos en los que un banco puede deshonrar un instrumento negociable sin violar los términos del UCC. Según las reglas del código, un banco puede deshonrar un instrumento si honrarlo crearía un sobregiro en la cuenta del cliente. Eso es, por supuesto, a menos que el banco tenga un acuerdo preexistente para cumplir con los sobregiros de ese cliente. Por lo tanto, si un cliente tiene protección contra sobregiros en su cuenta, el banco generalmente pagará el cheque o giro.
Ejemplo de deshonra injusta
Un caso de deshonra injusta ampliamente estudiado es el de Loucks v. Albuquerque National Bank . El demandante, Loucks, era propietario de L & M Paint and Body Shop con un socio, Martinez. Como sociedad, tenían una cuenta corriente con el banco demandado, Albuquerque National Bank. Loucks le debía al banco una deuda individual de $ 402, pero el banco cargó esa deuda a la cuenta corriente de la sociedad, aunque sabía que no era una deuda de sociedad.
El banco comenzó a rechazar varios cheques emitidos contra la cuenta de la sociedad porque el débito de $ 402 dejó la cuenta con fondos insuficientes. Los dos demandantes demandaron al banco por los $ 402 más varios miles de daños. En última instancia, solo se les otorgaron los $ 402, ya que el tribunal determinó que no había base para una conducta desenfrenada por parte del banco acusado.