Subsidio de casa pastoral
¿Qué es un subsidio de casa pastoral?
Un subsidio de rectoría es una suma de dinero otorgada por la junta de gobierno de una casa de culto a su ministro para compensar los gastos de vivienda. A efectos fiscales, esta desgravación está exenta de los ingresos brutos del beneficiario.
Un subsidio de casa pastoral también se llama subsidio de alquiler o subsidio de vivienda.
Tenga en cuenta que el ministro, según lo define el IRS, puede ser cristiano, judío, musulmán o de cualquier otra religión.
Comprensión de la asignación por casa pastoral
La sección 107 del Código de Rentas Internas (IRC, por sus siglas en inglés) permite al ministro de un organismo religioso eximir parte o la totalidad de una asignación para vivienda de los ingresos brutos a los fines del impuesto sobre la renta.
Como compensación por los servicios ministeriales prestados, un ministro puede recibir ingresos ministeriales, una parte de los cuales incluye un subsidio de alquiler o vivienda. El ministro puede excluir de los ingresos brutos la menor de las siguientes cantidades:
- la cantidad designada oficialmente (antes del pago) como asignación para vivienda
- la cantidad realmente utilizada para proporcionar o alquilar una vivienda
- el valor justo de alquiler de mercado de la vivienda
Si el pago es mayor que el gasto real, el ministro es responsable de informar y pagar impuestos sobre la cantidad correcta de ingresos. Es decir, cualquier porción excedente o no utilizada de la asignación para vivienda debe declararse en la declaración de impuestos anual del ministro como ingreso en la línea 7 del Formulario 1040. Además, los pagos oficialmente designados como subsidio de rectoría deben utilizarse en el año recibido.
Conclusiones clave
- La asignación de rectoría de un ministro está exenta de ingresos brutos.
- La cantidad deducida puede cubrir costos razonables de vivienda.
- Si la casa de culto tiene su propia casa parroquial, parte de los costos de mantenimiento pueden ser deducibles.
Cubierto y descubierto
Los subsidios por casa parroquial solo se aplican a la residencia principal de un ministro y no incluyen propiedades comerciales ni casas de vacaciones. Los gastos de vivienda que son elegibles para ser excluidos de los ingresos incluyen:
- pagos de hipoteca (principal e intereses)
- pago de renta
- seguro de propiedad
- Impuestos de propiedad
- pagos por servicios públicos y prestación de servicios
- cuotas de la asociación de propietarios
- gastos de remodelación
Los ministros que viven en casas parroquiales proporcionadas por la iglesia pueden tener una parte de su compensación designada como una casa parroquial libre de impuestos o asignación de vivienda para cubrir el costo de compra y reparación de muebles, así como otros gastos relacionados con el mantenimiento que no son reembolsados por el empleador de la iglesia..
Si se utiliza un préstamo con garantía hipotecaria para pagar los gastos relacionados con la rectoría, se puede incluir como parte de la asignación por rectoría del ministro. Sin embargo, si el préstamo con garantía hipotecaria se utiliza para cubrir gastos de matrícula postsecundaria u otros costos que no son elegibles como gasto de rectoría, el préstamo no se puede incluir como asignación por rectoría.
Además de los préstamos con garantía hipotecaria que se utilizan para pagar los gastos no relacionados con la vivienda, el costo de la comida, la ropa, la ayuda doméstica y los servicios de limpieza no forman parte de la asignación de rectoría de un ministro.
Un ministro que tiene una asignación de rectoría y detalla las deducciones también puede deducir los intereses hipotecarios y los impuestos sobre la propiedad de los impuestos sobre la renta. La asignación por rectoría es una exención fiscal de los ingresos, mientras que los intereses hipotecarios y los impuestos sobre la propiedad son deducciones fiscales de los ingresos.
Si el ministro trabaja por cuenta propia
Aunque la asignación por rectoría se deduce a los fines del impuesto sobre la renta federal, no se deduce a los fines del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. La asignación por casa parroquial y / o el valor justo de alquiler en el mercado de una casa parroquial proporcionada a un pastor deben incluirse como ganancias de trabajo por cuenta propia sujetas al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Los ministros jubilados pueden ser elegibles para el subsidio de rectoría.
Por ejemplo, suponga que un ministro recibe un ingreso anual de $ 50,000 de una iglesia, lo que le proporciona una rectoría. Si el valor del alquiler de la casa pastoral es de $ 15,000 al año, el ingreso bruto del ministro sería de $ 50,000 para fines del impuesto federal sobre la renta, pero sería de $ 65,000 para fines del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Elegible e inelegible
Tenga en cuenta que aunque alguien en una iglesia puede ser referido como un ministro, el IRS no puede considerar a esa persona como un ministro a efectos fiscales. Si bien es más probable que los ministros ordenados sean elegibles para una exención de la asignación de rectoría, es menos probable que los ministros comisionados y con licencia sean tratados como ministros por el IRS.
Además, los empleadores seculares no pueden otorgar a un empleado que trabaja en una función no ministerial una asignación para vivienda libre de impuestos, incluso si el empleado es un ministro de la iglesia.
Además, el IRS no diferencia a un ministro de la iglesia activo de uno jubilado. Por lo tanto, los ministros jubilados pueden solicitar que las distribuciones de su Plan 403 (b) sean designadas en su totalidad o en parte como una asignación de rectoría.