Valor razonable negativo bruto (GNFV)
Definición de valor razonable negativo bruto (GNFV)
El valor razonable negativo bruto (GNFV) es una evaluación del valor razonable total de los contratos de un banco en los que el banco actualmente tiene un saldo pendiente con la contraparte. El valor razonable negativo bruto representa la cantidad máxima que perderían todas las contrapartes si el banco incumpliera; Además, se supone que los contratos bilaterales no se compensan y que las otras partes no tienen derechos sobre los activos del banco.
Comprensión del valor razonable negativo bruto (GNFV)
Los riesgos crediticios surgen cuando los bancos negocian derivados entre sí. La volatilidad de los activos subyacentes – las tasas de interés, divisas, materias primas, acciones, etc. , así como la madurez y la liquidez de los contratos de derivados y la solvencia de las contrapartes de comercio son las principales variables que influyen en la cantidad de riesgo crediticio. En sus libros, en cualquier momento dado, un banco tendrá una posición total en derivados de valor razonable positivo bruto (GPFV) o valor razonable negativo bruto, el primero indica que el banco tiene derivados por cobrar y el segundo indica que tiene derivados. pagadero. El GNFV es una aproximación del riesgo crediticio total que el banco expone a sus contrapartes en caso de incumplimiento de sus contratos de derivados.
El uso de números «brutos» es una forma de medir el riesgo de pérdida máxima, pero en la práctica, debido a los acuerdos de compensación entre bancos, la cantidad de pérdida potencial es menor. Un acuerdo de compensación bilateral es un acuerdo por el cual todas las cuentas por cobrar y por pagar se compensan en caso de incumplimiento o insolvencia de una de las contrapartes. La Oficina del Contralor de la Moneda (OCC) rastrea las actividades de derivados de los bancos y publica informes trimestrales. La OCC informa tanto el GNFV como el GPFV, pero la métrica preferida para evaluar el riesgo crediticio es la exposición crediticia actual neta (NCCE), que es equivalente al monto neto adeudado a los bancos si todos los contratos de derivados se liquidaran de inmediato.