Publicación 908 del IRS
¿Qué es la publicación 908 del IRS?
La Publicación 908 del IRS es un documento publicado por el Servicio de Impuestos Internos (IRS) que proporciona información sobre cómo se debe tratar el impuesto sobre la renta federal en caso de quiebra.1 La Publicación 908 del IRS no cubre las leyes de quiebras en detalle y está diseñada para brindar información básica.
DESGLOSE DE LA Publicación 908 del IRS
Las leyes de quiebras están diseñadas por el Congreso para brindarles a los deudores honestos un nuevo comienzo financiero. Una declaración de quiebra crea el «patrimonio de quiebra», que consiste en todos los activos que el individuo o entidad posee en la fecha en que se presentó la petición de quiebra. El patrimonio de la quiebra se trata como una entidad sujeta a impuestos separada para las personas que presentan solicitudes de quiebra bajo el capítulo 7 u 11 del Código de Quiebras. El fideicomisario designado por el tribunal (para el Capítulo 7) o el deudor en posesión (Capítulo 11) es responsable de preparar y presentar todas las declaraciones de impuestos del patrimonio en quiebra.
No se crea una entidad separada para sociedades o corporaciones que se declaran en quiebra, y sus requisitos de declaración de impuestos no cambian, aunque la empresa en sí ya no presenta la declaración de impuestos. Para una sociedad, la responsabilidad de presentar las declaraciones requeridas pasa a ser del fideicomisario, administrador judicial o deudor en posesión designado por el tribunal. Para una corporación, un fideicomisario en quiebra, un administrador judicial o un deudor en posesión, que tenga posesión o posea el título de sustancialmente todas las propiedades u operaciones comerciales de la corporación deudor, debe presentar la declaración de impuestos corporativos del deudor para año. El IRS 908 también se ocupa de cómo se puede permitir la reorganización libre de impuestos entre corporaciones en virtud de un procedimiento de quiebra.
Generalmente, cuando se cancela una deuda contraída con otra persona o entidad, el monto cancelado se considera sujeto a impuestos sobre la renta en manos de la persona que adeuda la deuda. Si se cancela una deuda como parte de un procedimiento de quiebra, el monto cancelado no se considera ingreso, pero la deuda cancelada reduce otros beneficios fiscales a los que el deudor tendría derecho de otro modo.
Si una entidad se declara en quiebra antes de presentar una declaración de impuestos u obtiene una prórroga antes de que comience el procedimiento de quiebra, el IRS puede pedirle al tribunal que desestime el caso o cambie el capítulo presentado. Si la entidad no presenta una declaración u obtiene una extensión después de 90 días, la corte está obligada a desestimar el caso o cambiar el capítulo presentado.