Orden de carga - KamilTaylan.blog
19 abril 2021 15:32

Orden de carga

¿Qué es una orden de carga?

Una orden de cobro es un gravamen autorizado por un tribunal impuesto por un acreedor sobre las distribuciones hechas por una entidad comercial, como una sociedad limitada (LP) o una compañía de responsabilidad limitada (LLC). El deudor, en tal caso, será un miembro, socio o propietario de la entidad comercial.

La orden de acusación generalmente se limita al monto en dólares del fallo y es similar al embargo de salarios o ingresos. Es importante tener en cuenta que una orden de cobro no otorga derechos de administración al acreedor en la entidad comercial. El acreedor tampoco puede interferir en la gestión de la empresa de la que el deudor es socio, miembro o propietario.

Conclusiones clave

  • Una orden de cobro es un gravamen autorizado por un tribunal que se coloca sobre las distribuciones realizadas por una empresa.
  • Una orden de cobro permite a un acreedor embargar distribuciones para recuperar el dinero que le debe un miembro o propietario de una entidad comercial.
  • En particular, los reclamantes utilizan las órdenes de cobro contra sociedades limitadas (LP) y sociedades de responsabilidad limitada (LLC).
  • Los acreedores a quienes se les ha otorgado una orden de cobro no pueden unirse a la administración de la LLC, disolver la LLC o vender sus activos sin el consentimiento de los otros miembros de la LLC.

Cómo funcionan las órdenes de cobro

Una orden de cobro permite a una entidad colocar un gravamen e incautar el dinero que le debe alguien que es nombrado miembro de una sociedad limitada (LP) o una compañía de responsabilidad limitada (LLC). Según la orden de cobro, pueden poner un gravamen sobre el dinero distribuido al deudor a través de la empresa. Una orden de cobro no otorga al acreedor derechos de propiedad de la empresa, pero hasta que se satisfaga la deuda, el acreedor puede legalmente adjuntar distribuciones al deudor de la entidad comercial.

Consideraciones Especiales

En muchos estados de EE. UU., Los acreedores personales del propietario de una LLC se limitan a utilizar una orden de cargo como recurso exclusivo para recuperar el dinero que se les adeuda. Los estados varían en el tipo de entidad comercial contra la que permitirán una reclamación y mucho dependerá de si la entidad es una empresa de un solo miembro o de varios miembros. Algunos estados no limitan a los acreedores a una orden de cobro para satisfacer su reclamo. Estos estados, basados ​​en diversos criterios y circunstancias, permiten al acreedor ejecutar la hipoteca sobre el interés del deudor en la entidad basada en inversiones. En esencia, el acreedor puede forzar la liquidación de la empresa para satisfacer la demanda contra el deudor.

Si un miembro o propietario de una LLC está sujeto a una orden de cobro de un acreedor personal, los intereses de los otros miembros de la LLC están protegidos. Los acreedores personales a los que se les haya otorgado una orden de cobro no pueden reclamar las distribuciones adeudadas a los otros miembros de la LLC ni pueden unirse a la administración de la LLC, disolver la LLC o vender sus activos sin el consentimiento de los otros miembros de la LLC.1 Las  limitaciones de las órdenes de cobro son una buena manera de proteger los activos de las sociedades en los estados que las tienen, como California.

LLC de un solo miembro

En una liquidación del negocio. Los ingresos se utilizan para satisfacer la demanda judicial del acreedor.

Sin embargo, algunos estados han enmendado sus leyes de LLC para otorgar a las LLC de un solo miembro la misma protección contra los acreedores que a las LLC de varios miembros. Estas leyes no permiten que el acreedor realice una ejecución hipotecaria y, en cambio, especifican que las órdenes de cobro son el recurso exclusivo del acreedor cuando busca reclamos contra LLC de uno o varios miembros.



Los estados que han promulgado leyes que protegen a las LLC de un solo miembro incluyen Delaware, Wyoming y Nevada.

Ramificaciones fiscales de las órdenes de cobro

Algunos argumentan que un acreedor que adjunta las distribuciones de un deudor de una LLC es responsable de pagar los impuestos sobre estas distribuciones. Sin embargo, de acuerdo con la Sentencia de Ingresos 77-137 (1997-1 CB 178), el acreedor no paga impuestos sobre esta distribución. Más bien, el deudor es responsable del pago de impuestos porque el acreedor no es miembro de la LLC. En el caso en que el acreedor obligue a la liquidación de la LLC para pagar la deuda, el acreedor en ese momento sería responsable de los impuestos sobre la liquidación.