Acuerdo Tributario Bilateral - KamilTaylan.blog
19 abril 2021 14:24

Acuerdo Tributario Bilateral

¿Qué es un convenio fiscal bilateral?

Un acuerdo tributario bilateral, un tipo de tratado tributario firmado por dos naciones, es un acuerdo entre jurisdicciones que mitiga el problema de la doble imposición que puede ocurrir cuando las leyes tributarias consideran que una persona o empresa es residente de más de un país.

Un acuerdo fiscal bilateral puede mejorar las relaciones entre dos países, fomentar la inversión y el comercio extranjeros y reducir la evasión fiscal.

Conclusiones clave

  • Un acuerdo fiscal bilateral es un tratado establecido entre naciones con el propósito de evitar la doble imposición sobre sus ciudadanos por los ingresos obtenidos en cualquiera de ellos.
  • Cuando una persona o empresa obtiene ingresos o invierte en un país extranjero, puede surgir la cuestión de qué país debe gravar las ganancias del inversor.
  • Ambos países pueden celebrar un acuerdo fiscal bilateral para determinar qué país debe gravar los ingresos para evitar que los mismos ingresos se graven dos veces.
  • Los tratados fiscales como estos también pueden fomentar vínculos económicos, diplomáticos y políticos más fuertes a largo plazo.

Comprensión de los acuerdos fiscales bilaterales

Los acuerdos fiscales bilaterales a menudo se basan en convenciones y directrices establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ( OCDE ), una agencia intergubernamental que representa a 35 países. Los acuerdos pueden abordar muchas cuestiones, como la tributación de diferentes categorías de ingresos (es decir, ganancias comerciales, regalías, ganancias de capital, ingresos laborales), métodos para eliminar la doble imposición (p. Ej., Mediante el método de exención y el método de crédito) y disposiciones como intercambio mutuo de información y asistencia en la recaudación de impuestos.

Como tales, son complejos y, por lo general, requieren una navegación experta por parte de profesionales tributarios, incluso en el caso de las obligaciones básicas del impuesto a la renta. La mayoría de los tratados de impuestos sobre la renta incluyen una «cláusula de ahorro» que impide que los ciudadanos o residentes de un país utilicen el tratado fiscal para evitar pagar el impuesto sobre la renta en cualquier país.

Acuerdos Tributarios Bilaterales y Residencia

Una consideración primordial es el establecimiento de la residencia a efectos fiscales. Para las personas, la residencia se define generalmente como el lugar del domicilio principal. Si bien es posible ser residente de más de un país, a efectos fiscales, solo un país puede considerarse el domicilio. Muchos países basan el domicilio en la cantidad de días pasados ​​en un país, lo que requiere un registro cuidadoso de las estadías físicas.

Por ejemplo, la mayoría de las naciones europeas consideran que cualquiera que pase más de 183 días al año en el país está domiciliado y, por lo tanto, está sujeto al impuesto sobre la renta.

Estados Unidos es diferente…

Único entre las naciones desarrolladas, Estados Unidos requiere que todos los ciudadanos y titulares de tarjetas verdes paguen el impuesto sobre la renta federal de EE. UU., Independientemente del domicilio. Para evitar la onerosa doble imposición, EE. UU. Proporciona la Exclusión de ingresos devengados en el extranjero (FEIE), que en 2018 permitió a los estadounidenses que viven en el extranjero deducir los primeros $ 104,100 en ganancias, pero no ingresos pasivos, de su declaración de impuestos. Las ganancias pueden provenir de una fuente estadounidense o extranjera.

Sin embargo, si los ingresos provienen de una empresa estadounidense, el IRS espera que el contribuyente y el empleador paguen impuestos sobre la nómina, actualmente alrededor del 15 por ciento de los $ 100,000 en ganancias. Los ingresos de una fuente extranjera generalmente están exentos de impuestos sobre la nómina. Los impuestos extranjeros pagados sobre los ingresos del trabajo más allá del monto de la exclusión a menudo se pueden deducir como un crédito fiscal extranjero.