Sección 988
¿Qué es la Sección 988?
La Sección 988 del IRC es una regulación fiscal que rige las pérdidas o ganancias de capital sobre inversiones mantenidas en una moneda extranjera (no funcional). Una transacción de la Sección 988 se relaciona con la Sección 988 (c) (1) del Código de Rentas Internas, que entró en vigor después del 31 de diciembre de 1986.
Conclusiones clave
- La Sección 988 del Código de Rentas Internas describe el tratamiento de ciertas transacciones en moneda extranjera /
- Una transacción de la sección 988 involucra una moneda diferente a la moneda funcional del contribuyente o se determina en referencia al valor de una o más monedas no funcionales.
- Esta sección trata de las ganancias o pérdidas de capital incurridas por la tenencia de moneda extranjera, así como por la conversión de transacciones extranjeras para propósitos contables.
Cómo funciona la sección 988
Según las reglas del Código de Rentas Internas (IRC), las ganancias o pérdidas deben reconocerse en el momento de la venta o disposición de un activo de capital denominado en moneda extranjera. Además, la mayoría de las ganancias de las transacciones en moneda extranjera deben tratarse como ingresos ordinarios, ya sean obtenidos por un individuo o una corporación. Las ganancias y pérdidas que no están necesariamente relacionadas con la fluctuación del tipo de cambio de estas transacciones generalmente se consideran fuera de cualquier ganancia o pérdida debido a cambios en el tipo de cambio entre el dólar estadounidense y la moneda extranjera.
Las transacciones de la Sección 988 son transacciones de moneda no funcional que generalmente dan lugar a una ganancia o pérdida de moneda funcional.(Tenga en cuenta que la moneda funcional de un contribuyente es el dólar estadounidense, excepto que se indique lo contrario en el código y las regulaciones). La regulación de la sección 988 establece que el elemento de moneda extranjera de una transacción debe calcularse y tomarse en cuenta por separado de la ganancia o pérdida de la transacción subyacente. La ganancia o pérdida atribuida a la moneda extranjera se trata como ingreso ordinario. Por ejemplo, un tenedor de deuda puede tener una ganancia o pérdida en su posición subyacente sicambianlas tasas de interés o la calificación crediticia del emisor del instrumento de deuda. Las transacciones de la Sección 988 incluyen la adquisición de bonos extranjeros (que tienen su interés y capital en una moneda nacional «no funcional»), gastos acumulados o recibos en una moneda extranjera, opciones, contratos a plazo, contratos de futuros o instrumentos similares denominados en cualquier moneda no funcional.. Si hay una ganancia o pérdida en la transacción subyacente, además de compensar la pérdida o ganancia en moneda extranjera, ambas deben compensarse;sólo el exceso de pérdida o ganancia en moneda extranjera, si corresponde, debe informarse por separado según la Sección 988 (a) (1) (A).
Ejemplo
Por ejemplo, si un banco estadounidense emite un bono denominado en euros, se considera una transacción 988. Las ganancias o pérdidas en moneda extranjera en una transacción 988 se tratan como ingresos o pérdidas ordinarias a menos que se elija tratarlas como ganancias o pérdidas de capital. Por ejemplo, si un inversionista hace una elección antes de que se realice la transacción, es posible que pueda clasificar la ganancia o pérdida en una inversión específica como una ganancia de capital en lugar de un ingreso ordinario. Esto se aplica con mayor frecuencia a transacciones de contratos a plazo, opciones y futuros.