Pagos garantizados a socios
¿Qué son los pagos garantizados a los socios?
Los pagos garantizados a los socios son pagos destinados a compensar a un socio por los servicios prestados o el uso de capital. Esencialmente, son el equivalente a un salario para socios o miembros de una sociedad de responsabilidad limitada (LLC). Este tipo de pagos eliminan el riesgo de que un socio haga contribuciones personales de tiempo o propiedad y luego nunca reciba una compensación si la asociación no resulta exitosa.
La palabra «garantizada» se refiere al hecho de que este tipo de pagos, conocidos como distribuciones de primera prioridad, se realizan sin tener en cuenta la rentabilidad de la sociedad. De hecho, tales pagos constituyen una pérdida neta para la sociedad. Además, estos pagos pueden crear implicaciones fiscales especiales e inesperadas si no se manejan correctamente. Los ingresos de un pago garantizado a un socio pueden estar sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, aunque eso depende de las condiciones de pago.
Los pagos garantizados protegen a los socios que invierten tiempo o dinero para que sean compensados incluso si la asociación fracasa.
Comprensión de los pagos garantizados a los socios
El concepto de pagos garantizados a socios puede parecer bastante simple, pero los detalles pueden complicarlos. Los pagos que no se han estructurado correctamente pueden generar problemas inesperados y costosos tanto para el socio que recibe el pago como para los demás socios.
Por ejemplo, una sociedad podría perder la capacidad de deducir un pago. Además, un pago inoportuno podría aumentar la carga fiscal para un destinatario, para quien el pago se trata como un ingreso ordinario.
Considere los problemas de tiempo en un escenario en el que el socio usa el año calendario mientras el año fiscal de la sociedad termina el 30 de septiembre de 2018. Si un socio recibiera un pago garantizado después del 30 de septiembre, incluiría los ingresos del año siguiente. En efecto, el pago por parte de la sociedad se registraría como realizado en septiembre de 2019.
Las consideraciones fiscales más especiales relacionadas con los pagos garantizados a los socios se destacan en los consejos del CPA Journal sobre cómo evitar errores costosos en los pagos garantizados a los socios.
Pagos Garantizados a Socios y Derecho Tributario
Los pagos garantizados a los socios se describen en la Sección 707 (c) del Código de Rentas Internas (IRC), que define tales pagos como aquellos realizados por una sociedad a un socio individual por servicios o para proporcionar capital, y que se determinan sin tener en cuenta la ingresos de la sociedad.
Cuando dichos pagos cumplen con esta definición, se consideran hechos a un no socio a efectos fiscales tanto para la sociedad (pagador) como para el destinatario (beneficiario). Más pertinente, dicho pago a un socio se trata como un ingreso ordinario. Y para la sociedad, dicho pago es deducible según la Sección del IRC. 162 (gastos comerciales ordinarios o necesarios) o capitalizados conforme al IRC Sec. 263.
También hay consideraciones especiales que deben tenerse en cuenta con los pagos garantizados a socios y bienes raíces, ya que los gobiernos locales a veces cobran un impuesto a las empresas no constituidas en sociedad.
Por ejemplo, la ciudad de Nueva York tiene el las sociedades inmobiliarias deben considerar las implicaciones fiscales de cualquier pago garantizado a un socio.
Conclusiones clave
- Los pagos garantizados a los socios son una compensación a los miembros de una sociedad a cambio del tiempo invertido, el servicio proporcionado o el capital disponible.
- Los pagos son esencialmente un salario para los socios que es independiente de si la asociación es exitosa o no.
- Los pagos garantizados a los socios pueden tener varias implicaciones fiscales que deben considerarse cuidadosamente para que los beneficiarios puedan evitar multas o cargas fiscales importantes.