Propiedad de la comunidad - KamilTaylan.blog
19 abril 2021 15:56

Propiedad de la comunidad

¿Qué es la propiedad comunitaria?

La propiedad comunitaria se refiere a una distinción legal a nivel estatal de EE. UU. Que designa los activos de una persona casada. Todos los ingresos y los bienes muebles o inmuebles adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se consideran bienes comunitarios y, por tanto, pertenecen a ambos cónyuges. Bajo la propiedad comunitaria, los cónyuges poseen (y deben) todo por igual, independientemente de quién gane o gaste los ingresos.

La propiedad comunitaria también se conoce como propiedad conyugal.

Conclusiones clave

  • La propiedad comunitaria se refiere a una distinción legal a nivel estatal de EE. UU. Que designa los activos de una persona casada.
  • En una jurisdicción de propiedad comunitaria, cualquier ingreso y cualquier propiedad real o personal adquirida por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se considera propiedad comunitaria y, por lo tanto, pertenecen a ambos cónyuges del matrimonio.
  • Bajo la propiedad comunitaria, los cónyuges poseen (y deben) todo por igual, independientemente de quién gane o gaste los ingresos.
  • En los Estados Unidos, nueve estados tienen leyes de propiedad comunitaria: California, Arizona, Nevada, Luisiana, Idaho, Nuevo México, Washington, Texas y Wisconsin.

Entendiendo la propiedad comunitaria

Enlas jurisdicciones depropiedad comunitaria, se considera que cada cónyuge en un matrimonio posee una parte de los activos matrimoniales, incluidos los activos financieros o reales adquiridos durante el matrimonio. En algunas jurisdicciones, como California, la propiedad comunitaria se divide estrictamente a la mitad, y cada cónyuge obtiene el 50% de los activos que se consideren propiedad conyugal. En otras jurisdicciones, como Texas, un juez puede optar por dividir los activos en cualquier denominación que considere equitativa para ambos cónyuges.

Por lo general, las donaciones y los bienes heredados de uno de los cónyuges no se consideran bienes comunitarios. Los bienes adquiridos antes del matrimonio no se consideran bienes comunitarios (aunque en algunas jurisdicciones estos bienes pueden conmutarse por bienes colectivos). Las deudas adquiridas durante el matrimonio pueden considerarse propiedad comunitaria.

Por ejemplo, una IRA a nombre de una persona con un cónyuge, acumulada durante el curso de un matrimonio, se consideraría propiedad comunitaria. Generalmente, el cónyuge del titular de la cuenta de jubilación que reside en una comunidad o en un estado de propiedad conyugal debe ser el único beneficiario principal de una cuenta de inversión designada como propiedad conyugal, a menos que el cónyuge dé su consentimiento por escrito para designar a otra persona como el beneficiario principal de la cuenta de retiro.

El concepto de propiedad comunitaria existe para proteger los derechos del cónyuge. Tiene su origen en el derecho español, un sistema de derecho civil derivado del derecho civil romano y del Código visigodo. Reconoce que ambos cónyuges contribuyen al matrimonio de diferentes maneras y considera que ambas contribuciones son económicamente iguales según la ley.

Por ejemplo, la propiedad comunitaria considera la contribución de un cónyuge que mantiene a la familia y un cónyuge amas de casa que cuida a los niños y supervisa el hogar en igualdad de condiciones al otorgar a ambos cónyuges una parte de la propiedad conyugal, aunque el cónyuge amas de casa no tenga aportó activos financieros o de otro tipo al matrimonio.

En los Estados Unidos, nueve estados tienen leyes de propiedad comunitaria:

  • California
  • Arizona
  • Nevada
  • Luisiana
  • Idaho
  • Nuevo Mexico
  • Washington
  • Texas
  • Wisconsin

Alaska tiene un sistema de propiedad comunitaria opcional, en el que los cónyuges pueden acordar tener algunos o todos los bienes conyugales en común mediante la creación de un fideicomiso de propiedad comunitaria o un acuerdo de propiedad comunitaria. Tennessee y Dakota del Sur tienen sistemas similares.