Cómo navegar por los beneficios conyugales bajo las nuevas reglas del Seguro Social
Tabla de contenido
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- Reclamar un beneficio conyugal
- Elegibilidad para beneficios conyugales
- Beneficios conyugales y para cónyuges divorciados
La Ley de Presupuesto Bipartidista de 2015 cambió las reglas sobre la solicitud de beneficios conyugales bajo el Seguro Social, eliminando algunas estrategias populares de reclamo que alguna vez permitieron a las parejas aumentar sus beneficios. Sin embargo, la nueva ley no eliminó por completo los beneficios conyugales. Si califica, aún es posible reclamar beneficios según el historial de ganancias de su cónyuge, incluso si usted nunca contribuyó al Seguro Social.
Conclusiones clave
- En 2015, el gobierno federal cambió las reglas sobre la solicitud de beneficios conyugales del Seguro Social.
- Las nuevas reglas pusieron fin a varias estrategias populares que las parejas solían utilizar para aumentar sus beneficios totales, como «presentar y suspender».
- Los beneficios para cónyuges todavía están disponibles para muchos cónyuges (y en algunos casos, cónyuges divorciados), incluso si nunca pagaron al sistema de Seguridad Social.
Reclamar un beneficio conyugal según las nuevas reglas
Las personas que nacieron antes del 2 de enero de 1954 y han alcanzado suedad de jubilación completa o «normal» todavía están cubiertas por una de las reglas anteriores. Eso significa que pueden presentar una «solicitud restringida» para recibir un beneficio conyugal equivalente a la mitad del beneficio de su cónyuge y luego cambiar a un beneficio basado en su propio historial laboral. Al esperar para reclamar su propio beneficio (hasta los 70 años), obtendrán créditos de jubilación diferida, lo que resultará en un beneficio mensual mayor cuando finalmente lo soliciten.
Sin embargo, para cualquier persona nacida el 2 de enero de 1954 o después, se ha eliminado la posibilidad de reclamar un beneficio conyugal mediante una aplicación restringida. Los cónyuges aún pueden solicitar un beneficio conyugal, pero cuando lo hagan, se considerará que han solicitado todos los beneficios disponibles para ellos, incluido el suyo propio. Luego recibirán el beneficio que sea más alto, pero no podrán cambiar de un beneficio conyugal a su propio beneficio más adelante.
Elegibilidad para beneficios conyugales
Usted es elegible para los beneficios conyugales si su cónyuge ha solicitado los beneficios del Seguro Social y usted tiene al menos 62 años o está cuidando a un hijo que tiene derecho a recibir beneficios en el registro de su cónyuge y que es menor de 16 años o está discapacitado.
A menos que tenga derecho a beneficios basados en un hijo calificado, sus beneficios se reducirán si comienza a cobrarlos antes de alcanzar su plena edad de jubilación. Para las personas nacidas en 1960 o después, por ejemplo, la plena edad de jubilación es 67.
Si comienza a cobrar los beneficios conyugales a los 62 años, recibirá una cantidad que oscila entre el 32,5% y el 37% del beneficio total de su cónyuge. Si espera hasta su plena edad de jubilación para cobrar, recibirá un beneficio de hasta el 50% del beneficio total de su cónyuge. A diferencia de los beneficios de jubilación regulares, no existe ningún incentivo para retrasar el cobro de los beneficios conyugales más allá de la plena edad de jubilación.
Tenga en cuenta también que si comienza a cobrar los beneficios conyugales antes de su plena edad de jubilación y está trabajando, puede estar sujeto a la prueba de ingresos del Seguro Social, lo que podría resultar en un beneficio reducido, al menos temporalmente.
Beneficios conyugales para cónyuges divorciados
En algunos casos, los ex cónyuges pueden cobrar beneficios conyugales según el historial de ingresos de su ex cónyuge.
Para calificar, deben:
- Tener 62 años o más.
- Haber estado casado con el cónyuge durante al menos 10 años.
- Ser soltero actualmente.
A diferencia de los cónyuges actualmente casados, los cónyuges divorciados pueden solicitar beneficios incluso si su excónyuge aún no ha comenzado a cobrar sus propios beneficios (aunque el excónyuge debe ser elegible para recibirlos). Sin embargo, deben haber estado divorciados durante al menos dos años continuos cuando soliciten.
Al igual que con los beneficios conyugales para los cónyuges actuales, los cónyuges divorciados que solicitan beneficios conyugales pueden estar sujetos a la prueba de ingresos del Seguro Social si no han alcanzado la plena edad de jubilación y están trabajando.