19 abril 2021 17:23

Divorcio y nuevas reglas del Seguro Social: lo que debe saber

Los cambios recientes a la ley federal han creado dos conjuntos de reglas diferentes para los ex cónyuges que desean solicitar los beneficios para cónyuges del Seguro Social en función del historial de ingresos de su ex pareja. El conjunto de reglas que se aplica depende de la fecha de nacimiento del solicitante. Los cambios son el resultado de la Ley de Presupuesto Bipartidista de 2015. Esto es lo que necesita saber.

Conclusiones clave

  • Los cónyuges divorciados pueden ser elegibles para recibir beneficios del Seguro Social según el historial de ingresos de su ex cónyuge.
  • Algunas de las reglas cambiaron en 2015 para las personas nacidas el 2 de enero de 1954 o después.
  • Si su excónyuge ha fallecido, los cónyuges divorciados pueden ser elegibles para los beneficios de sobreviviente, que tienen su propio conjunto de reglas.

Seguro social del cónyuge divorciado: nuevas reglas

Las reglas básicas para los cónyuges divorciados y el Seguro Social dicen que si una persona estuvo casada durante al menos 10 años y luego se divorció, es elegible para cobrarbeneficios conyugales en el registro de ganancias de su excónyuge siempre que tenga al menos 62 años. y actualmente soltero. El cónyuge divorciado puede cobrar en la cuenta del excónyuge en estas circunstancias incluso si el excónyuge se ha vuelto a casar.

Además, si la pareja ha estado divorciada durante al menos dos años consecutivos, el ex cónyuge puede reclamar beneficios basados ​​en los ingresos de la otra pareja, incluso si este último aún no ha solicitado las prestaciones. Esto contrasta con las reglas para los cónyuges actuales, que no pueden cobrar beneficios a menos que su cónyuge ya los esté cobrando.

Los ex cónyuges que nacieron el 1 de enero de 1954 o antes, pueden presentar un reclamo restringido de beneficios conyugales a los 66 años y suspender sus propios beneficios (según su propio historial laboral) hasta más tarde. Eso permite que su propio beneficio siga creciendo en un 8% anual hasta los 70 años, cuando su beneficio llega al máximo. En ese momento, o antes, si lo desean, pueden cambiar a su propio beneficio superior.4

Sin embargo, bajo las nuevas reglas, ahora se considera que los cónyuges divorciados que nacieron el 2 de enero de 1954 o después de esa fecha solicitan todos los beneficios disponibles (tanto del cónyuge como del suyo propio) al mismo tiempo que solicitan el Seguro Social. Recibirán automáticamente el beneficio que sea más alto, pero ya no pueden tomar un tipo de beneficio ahora y cambiar a otro más adelante.



Los beneficios para cónyuges y sobrevivientes tienen diferentes requisitos de elegibilidad y otras reglas.

Diferentes reglas para los beneficios de sobreviviente

La regla de no cambiar los beneficios no se aplica a losbeneficios para sobrevivientes del Seguro Social, para los cuales los cónyuges divorciados pueden ser elegibles si su ex pareja ha fallecido. Los cónyuges divorciados pueden solicitar beneficios para sobrevivientes a partir de los 60 años (a los 50 años si están discapacitados) y cambiar a sus propios beneficios a los 62 años. También tienen la opción de solicitar su propio beneficio primero, a partir de la edad 62, luego solicitar beneficios para sobrevivientes cuando alcancenla edad de jubilación completa o «normal» (66 a 67 para la mayoría de las personas) si eso dará como resultado un beneficio más alto.

Los cónyuges divorciados que cuidan al hijo natural o adoptado legalmente de su cónyuge fallecido que sea menor de 16 años, o discapacitado y con derecho a beneficios, pueden presentar una solicitud a cualquier edad. Sin embargo, los beneficios durarán solo hasta que el niño cumpla 16 años o ya no esté discapacitado. En este caso, también se renuncia a la regla de que la pareja debe haber estado casada durante al menos 10 años.